SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0861/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0861/2015-s2

Fecha: 25-Ago-2015

Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales

Ahora bien, en los casos en que se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes como menores infractores, se debe aplicar el principio de celeridad, con más razón si se ha impuesto una medida cautelar, esto en virtud a que el art. 23.II de la CPE, expresa: “II. Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales. Éstas deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad. La detención deberá cumplirse en recintos distintos de los asignados para los adultos, teniendo en cuenta las necesidades propias de su edad”. Al ser un mandato constitucional, no se puede dilatar el tratamiento o celebración de una audiencia de cesación o modificación de medidas cautelares donde se encuentre involucrado un menor infractor (las negrillas son agregadas).