SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0861/2015-s2
Fecha: 25-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración del derecho a la libertad de su representado, por cuanto el Fiscal de Materia demandado dio aviso del inicio de la investigación sobre otras denuncias por el mismo caso, de las cuales dos se encuentran radicadas en el Juzgado Público Primero de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, la Jueza demandada no obstante de haber suspendido la audiencia fijada para la consideración de sustitución de medidas cautelares por inasistencia del representante del Ministerio Público, nuevamente suspendió la audiencia declarándose incompetente como emergencia de una recusación planteada por la madre de una de las supuestas víctimas, inobservando lo dispuesto por el art. 353.V de la Ley 439 (Código Procesal Civil), que obliga a proseguir el trámite del proceso sin considerar que ya lleva cincuenta y tres días de privación de libertad, cuando ningún menor de edad puede estar detenido por más de cuarenta y cinco días conforme dispone el art. 233 del CNNA.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia conforme al marco legal y el nuevo orden
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable'.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que
- la autoridad jurisdiccional en observancia de los valores y principios constitucionales contenidos en el referido art. 8.II de la CPE con relación al 180.I del mismo cuerpo legal y en aplicación del principio procesal de celeridad, cuando conozca una solicitud de un privado de libertad, se encuentra obligado a tramitar la misma dentro del menor tiempo posible y cumpliendo a cabalidad los plazos establecidos en la norma legal, toda vez que actuar en contrario implicaría la afectación de los derechos y garantías del imputado
- Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales
- III.3.
- debe ser providenciada indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- REVOCAR en todo