SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0861/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0861/2015-s2

Fecha: 25-Ago-2015

debe ser providenciada indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,

Consiguientemente, se advierte que en el caso, la jurisprudencia, en relación a la detención preventiva sobre menores de edad, señaló que es una medida excepcional que no puede ser impuesta por más de cuarenta y cinco días; así se dio a entender que si se solicita una nueva audiencia ésta “debe ser providenciada indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite”, conforme la SCP 0165/2014-S1; aspecto que no fue observado por la Jueza Primera de la Niñez y Adolescencia, ahora demandada, quien no celebró audiencia de cesación de medidas cautelares, por motivos que conforme a la jurisprudencia glosada no causan nulidad, dilatando innecesariamente, hasta el punto que el proceso mismo se acumuló a otro y perdió competencia; manteniendo al menor detenido preventivamente desde el 17 de abril de 2014 hasta el 25 de marzo de 2015, tiempo que sobrepasa los cuarenta y cinco días permitidos por la norma, ocasionando durante todo ese tiempo no se pueda modificar la situación jurídica del menor, resultando un perjuicio que vulneró su derecho constitucional a la libertad consagrado en el art. 23.II de la Norma Suprema.