SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0861/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0861/2015-s2

Fecha: 25-Ago-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,  constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 49/2014 de 4 de junio, cursante de fs. 205 a 208, denegó la tutela solicitada, argumentando que: i) Conforme los presupuestos y parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional se estableció que toda persona que crea que su vida está en peligro que este ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de su libertad podrá interponer acción de defensa conforme el art. 125 de la CPE; ii) En el caso que se resuelve no se demostró que su vida esté en peligro, por lo que ese elemento se descarta, que esté ilegalmente perseguido también, toda vez que existe denuncia ante el Ministerio Público, y está bajo la tuición del Juez especializado quien dispuso dentro de los plazos a objeto de definir la situación jurídica del menor NN, audiencia en la cual se le impuso medidas cautelares, iii) Conforme al art. 233 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) y la imputación formal presentada por el Ministerio Público, la Jueza demandada determinó la detención preventiva, y, en la relación fáctica del hecho se observó el art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, se identificó la probabilidad de participación del menor infractor; y, iv) Según art. 233 del CNNA, la decisión del juez sobre el delito tenga como pena privativa de libertad cinco años o más; existan el riesgo razonable de que el adolescente evada la acción de la justicia; peligro de destrucción u obstaculización de la prueba; y, el peligro para terceros. En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable.