SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0861/2015-s2
Fecha: 25-Ago-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 49/2014 de 4 de junio, cursante de fs. 205 a 208, denegó la tutela solicitada, argumentando que: i) Conforme los presupuestos y parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional se estableció que toda persona que crea que su vida está en peligro que este ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de su libertad podrá interponer acción de defensa conforme el art. 125 de la CPE; ii) En el caso que se resuelve no se demostró que su vida esté en peligro, por lo que ese elemento se descarta, que esté ilegalmente perseguido también, toda vez que existe denuncia ante el Ministerio Público, y está bajo la tuición del Juez especializado quien dispuso dentro de los plazos a objeto de definir la situación jurídica del menor NN, audiencia en la cual se le impuso medidas cautelares, iii) Conforme al art. 233 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) y la imputación formal presentada por el Ministerio Público, la Jueza demandada determinó la detención preventiva, y, en la relación fáctica del hecho se observó el art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, se identificó la probabilidad de participación del menor infractor; y, iv) Según art. 233 del CNNA, la decisión del juez sobre el delito tenga como pena privativa de libertad cinco años o más; existan el riesgo razonable de que el adolescente evada la acción de la justicia; peligro de destrucción u obstaculización de la prueba; y, el peligro para terceros. En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia conforme al marco legal y el nuevo orden
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable'.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que
- la autoridad jurisdiccional en observancia de los valores y principios constitucionales contenidos en el referido art. 8.II de la CPE con relación al 180.I del mismo cuerpo legal y en aplicación del principio procesal de celeridad, cuando conozca una solicitud de un privado de libertad, se encuentra obligado a tramitar la misma dentro del menor tiempo posible y cumpliendo a cabalidad los plazos establecidos en la norma legal, toda vez que actuar en contrario implicaría la afectación de los derechos y garantías del imputado
- Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales
- III.3.
- debe ser providenciada indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- REVOCAR en todo