Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0861/2015-s2
Fecha: 25-Ago-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 49/2014 de 4 de junio, cursante de fs. 205 a 208, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Escobar Enríquez y Dolores Maribel Esquivel Botello en representación del menor NN contra Consuelo Silva Taborga Montán, Jueza Primera de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz y Jaime Gallardo Terceros, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia conforme al marco legal y el nuevo orden
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable'.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que
- la autoridad jurisdiccional en observancia de los valores y principios constitucionales contenidos en el referido art. 8.II de la CPE con relación al 180.I del mismo cuerpo legal y en aplicación del principio procesal de celeridad, cuando conozca una solicitud de un privado de libertad, se encuentra obligado a tramitar la misma dentro del menor tiempo posible y cumpliendo a cabalidad los plazos establecidos en la norma legal, toda vez que actuar en contrario implicaría la afectación de los derechos y garantías del imputado
- Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales
- III.3.
- debe ser providenciada indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- REVOCAR en todo