SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0877/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0877/2015-S2

Fecha: 27-Ago-2015

1)

El abogado del accionante, manifestó: 1) Efectivamente se emitió Resolución 059/2014, que ordenó la reincorporación de Jesús Vásquez Bautista, más el pago de sus sueldos devengados y demás derechos; siendo evidente que la Resolución Administrativa (RA) 002/2015 de 2 de febrero, dejó sin efecto dicha conminatoria al haber presentado la demandada un anómalo recurso incidental de nulidad de citación y de obrados, bajo el argumento de que ella ni siquiera conoce al accionante; sin embargo, se adjuntó certificado de trabajo que firmó ella misma, las boletas de pago, por lo que el argumento de que no lo conoce carece de verdad material que prima sobre todo en materia laboral; 2) La demandada indica que el Número de Identificación Tributaria (NIT), quedó a su nombre y que dio en arrendamiento el negocio, pero al trabajador no le interesa esos extremos debido a que, inició su relación laboral con la empleadora, habiendo sido despedido por la misma, de modo que tiene la responsabilidad social; 3) Conocedores de la norma, presentaron un recurso de revocatoria que mereció la Resolución 002/2015, que revocó la RA 002/2015, dejando sin efecto los alcances de ésta, declarando procedente el recurso de revocatoria, manteniéndose incólume la Conminatoria 059/2014, por lo que solicita se conceda la tutela y se cumpla con la citada conminatoria al haber sido legalmente notificada con Notario de Fe Pública; y, 4) Por lealtad procesal debe manifestar que, su representado no recibía un sueldo de Bs2 400.- (dos mil cuatrocientos bolivianos); no siendo la boleta de pago real, su sueldo era de Bs1 700.-; se elaboró esa boleta de pago y el certificado de trabajo con un monto aumentado en aras de colaborarlo para que saque un crédito.

Haciendo uso del derecho a la dúplica manifestó: 1) El abogado de la accionante, de manera anticipada, solicitó que se resuelva la acción de amparo constitucional pero se debería tratar en la vía incidental su petición, no se puede resolver en el fondo; y, 2) El encargado actual de la empresa se llama José Carrasco, él es quien suscribe contrato de arrendamiento con la demandada y quien tiene conocimiento del caso, a él se debió demandar en la vía administrativa y en la constitucional.