SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0877/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) El cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de manera inmediata a su fuente de trabajo; b) La cancelación de sus salarios devengados; c) El pago de domingos triples y feriados trabajados dobles; d) El pago de horas extras por día y horas extras con recargo nocturno; y, e) El pago de aguinaldos dobles por incumplimiento.
Claudia Paola Mendia Ribera, propietaria de la empresa “Agua Cristal Virgen de Loreto”, a través de su abogado en audiencia manifestó que: a) Presentaron un memorial haciendo conocer al Tribunal de garantías que la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión del Beni, emitió una Resolución por la que dejó sin efecto la Conminatoria, es decir ésta sirvió de base para la presente acción pero fue anulada, disponiéndose se notifique al verdadero dueño de la empresa, ya que la demandada no es la propietaria ni contrató al accionante, no debiéndole ningún tipo de beneficios sociales o sea, demandaron a una persona equivocada; b) Su cliente no fue notificada en forma legal. Cuentan con una notificación que fue dejada donde funciona actualmente la empresa, la misma no tiene firma de testigo y cuando se apersonaron a la Jefatura del Trabajo a revisar el expediente, no cursa ninguna notificación legal, ella no vive en el domicilio donde se dejó la notificación, su carnet de identidad indica otro domicilio, por este motivo se solicitó la nulidad de obrados; y, c) Se encuentran en indefensión porque de haber sabido que existía otra Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hubieran aportado pruebas para acreditar que no se le debe ningún sueldo al trabajador y que no fue despedido de manera injustificada; asimismo, cuentan con testigos, otros trabajadores que les consta que se fue de manera voluntaria; actualmente la empresa está parada; por todo eso, solicitó suspensión o que se declare un cuarto intermedio de la presente audiencia, de manera que les den tiempo a presentar las pruebas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- III.2. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15