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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0877/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0877/2015-S2

    Fecha: 27-Ago-2015

    III.

    El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la remuneración, por cuanto al haber sido despedido injustificadamente de su fuente laboral, la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, emitió Conminatoria; sin embargo, la ahora demandada no cumplió con la misma.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.
    • III.1.
    • III.2.  Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
    • Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 15

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