SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0877/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
II.4.
II.4. Cursa Resolución 002/2015 de 24 de febrero, de recurso de revocatoria por la cual, la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni, resolvió revocar la RA 002/2015; por consiguiente, dejar sin efectos los alcances de la misma, declarando la procedencia del recurso de revocatoria, presentado por Jesús Vásquez Bautista, ahora accionante, con el argumento de que en la demandada afirmó no conocer al ahora accionante; sin embrago, éste presentó boleta de pago y certificado de trabajo firmado por ella, por otro lado ante la Conminatoria se pueden plantear y oponer recursos de revocatoria y jerárquico, que no fueron utilizados por Claudia Paola Mendia Ribera, como establece la jurisprudencia constitucional (fs. 22 a 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- III.2. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15