SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0877/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0877/2015-S2

Fecha: 27-Ago-2015

i)

Haciendo uso del derecho a la réplica, expresó: i) La citación es válida si cumplió su finalidad; en el caso de autos, la parte demandada está exhibiendo la citación  “original” (sic), por lo que no es evidente que se haya violentado su derecho a la defensa, ya que la están asumiendo; ii) No dijeron que es el domicilio de           la demandada, se sabe que es el domicilio de la empresa; iii) El Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, le da una facultad electiva al trabajador y puede pedir su reincorporación o reclamar sus beneficios y la jurisprudencia constitucional fue clara cuando manifestó que incluso si se le depositaron en su cuenta los beneficios sociales, el trabajador puede devolverlo y optar por           su reincorporación; iv) Cuando se denunció a Roy Mendia Ribera, expresó que no era el responsable de la empresa, dijo que era su hermana y ahora que se la demanda, dice que hay una tercera persona que supuestamente sería                la representante legal de la misma; y, v) Se sabe que todo documento que tienda a burlar los derechos laborales del trabajador carece de eficacia jurídica, lo dice la Constitución Política del Estado; se pretende con un contrato de alquiler no reconocerle sus derechos laborales al accionante y esto está penado por ley; por todo lo expuesto, solicitaron se conceda la tutela impetrada.