SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0877/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
i)
Haciendo uso del derecho a la réplica, expresó: i) La citación es válida si cumplió su finalidad; en el caso de autos, la parte demandada está exhibiendo la citación “original” (sic), por lo que no es evidente que se haya violentado su derecho a la defensa, ya que la están asumiendo; ii) No dijeron que es el domicilio de la demandada, se sabe que es el domicilio de la empresa; iii) El Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, le da una facultad electiva al trabajador y puede pedir su reincorporación o reclamar sus beneficios y la jurisprudencia constitucional fue clara cuando manifestó que incluso si se le depositaron en su cuenta los beneficios sociales, el trabajador puede devolverlo y optar por su reincorporación; iv) Cuando se denunció a Roy Mendia Ribera, expresó que no era el responsable de la empresa, dijo que era su hermana y ahora que se la demanda, dice que hay una tercera persona que supuestamente sería la representante legal de la misma; y, v) Se sabe que todo documento que tienda a burlar los derechos laborales del trabajador carece de eficacia jurídica, lo dice la Constitución Política del Estado; se pretende con un contrato de alquiler no reconocerle sus derechos laborales al accionante y esto está penado por ley; por todo lo expuesto, solicitaron se conceda la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- III.2. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15