SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0877/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0877/2015-S2

Fecha: 27-Ago-2015

concedió

La Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justica del Beni, constituida en Tribunal de garantías a través de la Resolución 05/2015 de 24 de febrero, cursante de fs. 32 a 35, concedió la tutela solicitada disponiendo, su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo en el cargo que desempeñaba, con el mismo nivel salarial; así como de existir pendiente el pago de sueldos devengados desde el momento de su despido hasta su efectiva reincorporación y demás derechos que correspondan al trabajador en cumplimento estricto a la Conminatoria; en base a los siguientes fundamentos: i) El incidente formulado por la demandada tuvo por respuesta la RA 002/2015, dejando sin efecto la Conminatoria 059/2014; posteriormente, mediante Resolución de recurso de revocatoria 002/2015 de 24 de febrero, se revocó la Resolución Administrativa antes referida, dejando sin efecto los alcances de        la misma, declarando la procedencia del recurso de revocatoria presentado por el ahora accionante; por consiguiente, está vigente la Conminatoria 059/2014, expedida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni; y, ii) Se llegó a las conclusiones siguientes: a) El accionante ingresó a trabajar el 2 de enero de 2014, hasta el 4 de noviembre del mismo año; fecha en la cual fue despedido; y, b) La demandada incumplió con la Conminatoria 059/2014, emitida a favor de Jesús Vásquez Bautista, misma que en principio fue dejada sin efecto por la RA 002/2015; posteriormente, la Resolución del recurso de revocatoria 002/2015, revocó la primera, de modo que mantiene incólume la citada Conminatoria; siendo obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución de acuerdo al DS 0495 de 1 de mayo de 2010; y, c) Conforme la jurisprudencia constitucional, la autoridad o persona particular conminada a la reincorporación del trabajador puede acudir no sólo a la jurisdicción laboral a objeto de impugnar la conminatoria expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni, sino también a la vía administrativa interponiendo los recursos revocatorio y jerárquico ante las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; en consecuencia, mientras se tramite este recurso y en consideración a la inmediatez de la protección del derecho constitucional de la estabilidad laboral, debe aplicarse el párrafo IV del DS 0495, que establece la obligatoriedad del cumplimiento de la Conminatoria, haciendo notar que no se llega a determinar la legalidad o ilegalidad del despido, sino la falta de cumplimiento por parte de       la Empresa demandada a la Conminatoria, la misma que reviste carácter provisional.