Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0877/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
II.3.
II.3. Mediante RA 002/2015 de 2 de febrero, pronunciada por la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni, anuló obrados hasta el vicio más antiguo que es la citación y dispuso que se emita una nueva, dirigida a José Carrasco Noza, dejando sin efecto la Conminatoria 059/2014; debido a que: a) Se evidenció que la mencionada citación no fue notificada legalmente a la parte denunciada; b) La existencia de una minuta de arrendamiento de la empresa “Agua Cristal Virgen de Loreto” entre la demandada y José Carrasco Noza; c) La demandada alegó no haber despedido al ahora accionante, ya que no lo conocía, ni lo contrató (fs. 16 a 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- III.2. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15