SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0877/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
II.1.
II.1. Cursa Conminatoria 059/2014 de 31 de diciembre, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, mediante la cual, conminó e instruye a la propietaria de la empresa “Agua Cristal Virgen de Loreto” para que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación proceda a la inmediata reincorporación del trabajador Jesús Vásquez Bautista, más el pago de sus salarios devengados desde su despido hasta su efectiva reincorporación; asimismo, el pago de domingos triples y feriados trabajados dobles, horas extras por día, horas extras con recargo nocturno, aguinaldos doble por incumplimiento y demás derechos que correspondan a favor del mismo, recordándole que el incumplimiento a la presente Conminatoria constituía desacato, penado por ley, dando lugar a sanciones pecuniarias (fs. 1 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- III.2. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15