AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-O
Fecha: 22-Sep-2015
I.1. Contenido de la denuncia
Claudio Herrera Marza, Celso Sandoval Huaraya y Emilio Maraza Cayo, mediante memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, cursante a fs. 745 y vta., ante el Juez Mixto de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Puna del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías; manifestaron que en cumplimiento de la SCP 1696/2014 de 1 de septiembre; la cual, concedió la tutela solicitada, disponiendo que, los miembros de su Comunidad -Chillcani- tomen las medidas necesarias para mantener el curso del agua, además de otorgarles el derecho de esclarecer las circunstancias del por qué se les privó de tal elemento líquido y quienes fueron los autores materiales para el corte del recurso hídrico, el 18 de agosto del mismo año, se constituyeron en el lugar denominado “Cruz Punta”, junto a “…los comunarios de Chillcani y un contingente de 10 efectivos a la cabeza del Sub. Ttte. Salazar, y el Notario de Fe Pública de Segunda Clase de la localidad de Puna…” (sic).
En el referido lugar, se encontraban más de quinientos comunarios de Alcatuyo a la cabeza de sus autoridades originarias, además refieren que, fueron objeto de agresiones físicas, con piedras, golpes de puño y explosiones de dinamita, impidiendo de esa forma la apertura del canal de riego de la localidad de Chillcani.
- Expediente: 05179-2013-11-AP Departamento: Potosí
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Resolución del Juez de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- d)
- soslayando su competencia y facultad de materializar el efectivo cumplimiento de la SCP 1696/2014
- REMÍTASE