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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-O

    Fecha: 22-Sep-2015

    II.3.

    II.3. Cursa decreto de 7 de noviembre de “2015” -lo correcto es 2014-; por el cual, el Juez de garantías ordenó que los miembros de la comunidad Chillcani “…restituyan el curso de agua QUE LES CORRESPONDE…” (sic); y, sea con la intervención del Ministerio Público y el auxilio de la fuerza pública (fs. 448).

    • Expediente:                 05179-2013-11-AP Departamento:            Potosí
    • I.1. Contenido de la denuncia
    • I.2. Resolución del Juez de garantías
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
    • la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
    • el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
    • d)
    • soslayando su competencia y facultad de materializar el efectivo cumplimiento de la SCP 1696/2014
    • REMÍTASE

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