Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-O
Fecha: 22-Sep-2015
II.4.
II.4. Consta decreto de 25 de mayo de 2015, por el cual, el Juez de garantías, dispuso que los miembros de la comunidad Chillcani “…restituyan el curso de agua QUE LES CORRESPONDE, adoptando las medidas pertinentes para el mantenimiento del curso del agua y para evitar el despilfarro de la misma SIN INTERFERENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ALCATUYO, todo, conforme al documento suscrito el 20 de junio de 1982 entre ambas comunidades y bajo su entera responsabilidad” (sic), debiendo notificar al Ministerio Público, para que precautele los derechos y garantías de los estantes y habitantes del lugar; y, sea con auxilio de la fuerza pública (fs. 722).
- Expediente: 05179-2013-11-AP Departamento: Potosí
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Resolución del Juez de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- d)
- soslayando su competencia y facultad de materializar el efectivo cumplimiento de la SCP 1696/2014
- REMÍTASE