Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-O
Fecha: 22-Sep-2015
REMÍTASE
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud a lo previsto por el art. 16.I del Código Procesal Constitucional, resuelve: REMÍTASE antecedentes al Juez Mixto de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Puna del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, para que resuelva la denuncia de incumplimiento de la SCP 1696/2014 de 1 de septiembre, conforme a los razonamientos expuestos ut supra.
- Expediente: 05179-2013-11-AP Departamento: Potosí
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Resolución del Juez de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- d)
- soslayando su competencia y facultad de materializar el efectivo cumplimiento de la SCP 1696/2014
- REMÍTASE