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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-O

    Fecha: 22-Sep-2015

    REMÍTASE

     
    El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud a lo previsto por el art. 16.I del Código Procesal Constitucional, resuelve: REMÍTASE antecedentes al Juez Mixto de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Puna del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, para que resuelva la denuncia de incumplimiento de la SCP 1696/2014 de 1 de septiembre, conforme a los razonamientos expuestos ut supra.

    • Expediente:                 05179-2013-11-AP Departamento:            Potosí
    • I.1. Contenido de la denuncia
    • I.2. Resolución del Juez de garantías
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
    • la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
    • el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
    • d)
    • soslayando su competencia y facultad de materializar el efectivo cumplimiento de la SCP 1696/2014
    • REMÍTASE

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