Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-O
Fecha: 22-Sep-2015
II.2.
II.2. Mediante carta con cite OF. ONTCP 02430/2014 de 10 de septiembre, se procedió a la devolución de la presente causa, adjuntando copia legalizada de la SCP 1696/2014, a efectos de la notificación inmediata a las partes (fs. 332); por lo que, el Juez de garantías mediante decreto de 15 del mismo mes y año, dispuso dar cumplimiento a lo señalado anteriormente (fs. 332 vta.), en tal sentido, el Oficial de Diligencias del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, efectuó la respectiva notificación con la referida Sentencia Constitucional Plurinacional a la representante del Ministerio Público, el 29 de igual mes y año (fs. 333).
- Expediente: 05179-2013-11-AP Departamento: Potosí
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Resolución del Juez de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- d)
- soslayando su competencia y facultad de materializar el efectivo cumplimiento de la SCP 1696/2014
- REMÍTASE