Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-O
Fecha: 22-Sep-2015
II.5.
II.5. Claudio Herrera Marza, Celso Sandoval Huaraya y Emilio Maraza Cayo, por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, ante el entonces Juez de garantías, refirieron que, los miembros de la comunidad de Alcatuyo, se opusieron dar cumplimiento a la SCP 1696/2014 -precitada- e impidieron la apertura del canal de riego de la localidad de Chillcani, pidiendo se remita antecedentes ante este Tribunal (fs. 745 y vta.); mereciendo el Auto de 3 del mismo mes y año, que dispuso: “Se dispone la remisión de antecedentes para ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el día y sea con noticia de partes y con nota de atención” (sic) (fs. 746).
- Expediente: 05179-2013-11-AP Departamento: Potosí
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Resolución del Juez de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- d)
- soslayando su competencia y facultad de materializar el efectivo cumplimiento de la SCP 1696/2014
- REMÍTASE