AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-O
Fecha: 22-Sep-2015
II.1.
II.1. Por SCP 1696/2014 de 1 de septiembre, pronunciada dentro de la acción popular presentada por Adolfo Colque Maraza, Juez de Mínima Cuantía, Estanislao Condori López, Corregidor Titular, Epifanio Herrera Condori, Agente Cantonal, Agapito Paco Zenteno, Curaca del Ayllu, Sabino Carmona Colque, Principal del Ayllu, Javier Colque Choque, Juez de Aguas, Emilio Maraza Cayo, Subagente, Alfonso Colque Maraza; y, Salomón Cayo Vega, Primero y Segundo, Alcalde de Aguas Vertientes, respectivamente, en representación de la comunidad Chillcani contra Braulio Marino Condori, Agustín Choque Cusipuma, David Marino Juchani y Martha Marino Mamani, dirigentes de la comunidad Alcatuyo, todos del departamento de Potosí, se concedió la tutela impetrada, confirmando el fallo del Juez Mixto de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Puna del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías (fs. 314 a 329).
- Expediente: 05179-2013-11-AP Departamento: Potosí
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Resolución del Juez de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- d)
- soslayando su competencia y facultad de materializar el efectivo cumplimiento de la SCP 1696/2014
- REMÍTASE