Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-O
Fecha: 22-Sep-2015
I.2. Resolución del Juez de garantías
El Juez Mixto de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Puna del departamento de Potosí, por Auto Interlocutorio de 3 de septiembre de 2015, cursante a fs. 746, en cumplimiento de la SCP 1696/2014 -precitada-, mediante providencias de 7 de enero y de 25 de mayo, ambas del citado año, dispuso proceder al desbloqueo o reencauce del canal de agua hacia la comunidad de Chillcani con la intervención del representante del Ministerio Público y la Policía Departamental, al considerar que se agotó “…la vía de solución pacífica encargada a la Gobernación Deptal. de Potosí…” (sic); en la cual, tampoco se llegó a una solución efectiva.
- Expediente: 05179-2013-11-AP Departamento: Potosí
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Resolución del Juez de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- d)
- soslayando su competencia y facultad de materializar el efectivo cumplimiento de la SCP 1696/2014
- REMÍTASE