SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2015
Fecha: 03-Sep-2015
4)
4) Igualmente, el acta de audiencia pública de mensura y deslinde de 26 de febrero de 2003, emitida por el Juez de Instrucción en lo Penal, Mixto Liquidador de San Lucas, expresa que: “…se constituyeron en el lote de terreno sito en ex fundo denominado las ‘Ruinas’, actualmente Barrio Arce, mismo que se encuentra dentro del radio urbano…” (sic).
Consecuentemente, en aplicación de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que respecto al criterio de uso de la propiedad objeto del presente caso, por los antecedentes expuestos se genera convicción de que las determinaciones judiciales que se pretende impugnar a través del incidente de nulidad de obrados, habrían recaído sobre un predio urbano, razón por la que el proceso voluntario de mensura y deslinde fue conocido por el Juez de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de San Lucas, autoridad perteneciente a la jurisdicción ordinaria, a la que corresponde el conocimiento y tramitación del aludido incidente, más aun cuando el señalado proceso se encuentra concluido y la sentencia ejecutoriada; por lo que, todo eventual reclamo que suscite como emergencia del mismo, debe hacérselo ante la jurisdicción donde se originó el fallo, no correspondiendo a la vía agroambiental anular un proceso sustanciado en otra jurisdicción.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante
- I.
- admitió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de
- Conocer los procedimientos voluntarios
- debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- si el objeto del litigio o la actividad se desarrollaba en el área urbana, le eran aplicables las normas del Código Civil, en consecuencia la acción era de competencia de la jurisdicción ordinaria, en cambio si el objeto o la actividad era desarrollada en el área rural se aplicaban las normas de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la acción era de competencia de la jurisdicción agraria;
- “…la definición de la jurisdicción por razón de materia a aplicarse sobre las acciones reales de bienes inmuebles cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- COMPETENTE