SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2015

Fecha: 03-Sep-2015

4)

4) Igualmente, el acta de audiencia pública de mensura y deslinde de 26 de febrero de 2003, emitida por el Juez de Instrucción en lo Penal, Mixto Liquidador de San Lucas, expresa que: “…se constituyeron en el lote de terreno sito en ex fundo denominado las ‘Ruinas’, actualmente Barrio Arce, mismo que se encuentra dentro del radio urbano…” (sic).

Consecuentemente, en aplicación de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que respecto al criterio de uso de la propiedad objeto del presente caso, por los antecedentes expuestos se genera convicción de que las determinaciones judiciales que se pretende impugnar a través del incidente de nulidad de obrados, habrían recaído sobre un predio urbano, razón por la que el proceso voluntario de mensura y deslinde fue conocido por el Juez de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de San Lucas, autoridad perteneciente a la jurisdicción ordinaria, a la que corresponde el conocimiento y tramitación del aludido incidente, más aun cuando el señalado proceso se encuentra concluido y la sentencia ejecutoriada; por lo que, todo eventual reclamo que suscite como emergencia del mismo, debe hacérselo ante la jurisdicción donde se originó el fallo, no correspondiendo a la vía agroambiental anular un proceso sustanciado en otra jurisdicción.