SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2015

Fecha: 03-Sep-2015

III.3. Análisis del caso concreto

En autos, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional resolver, a través del conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado, entre la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental, cuál es la autoridad competente para conocer y sustanciar el incidente de nulidad de obrados por vulneración de derechos y garantías constitucionales, interpuesto por los representantes de la comunidad Yapusiri, del municipio de San Lucas, del departamento de Chuquisaca, respecto de un fenecido proceso voluntario de mensura y deslinde tramitado y concluido en el Juzgado de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de San Lucas del señalado departamento.

De los antecedentes remitidos a este Tribunal y de las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es evidente que una vez aprobado y ejecutoriado el proceso voluntario de mensura y deslinde planteado por María Mercedes Cuestas Flores por sí y en representación de Clemente, Anastacia y Teófila, todos Cuestas Flores, ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de San Lucas, respecto del lote de terreno del sector “Las Ruinas” del aludido municipio, provincia y departamento; los representantes de la comunidad Yapusiri, presentaron incidente de nulidad de obrados por lesión de derechos y garantías constitucionales, excusándose de oficio el Juez de la causa, remitiendo obrados ante su similar de Camargo, autoridad jurisdiccional que en conocimiento de tal excusa, en lugar de proceder a promover el trámite previsto por la vigencia anticipada del art. 349 del Código Procesal Civil, declinó competencia en razón de materia, por Auto de 8 de enero de 2015, bajo el argumento de que el referido incidente versa sobre hechos ocurridos en el área rural, enviando el expediente al Juez Agroambiental de Camargo; quien a su vez, declaró la incompetencia, por Auto 10/2015 de 10 de marzo, con los argumentos ya descritos en antecedentes de este fallo.

Es evidente que una vez suscitado el conflicto competencial ya mencionado, éste se constituye en un proceso constitucional en el ámbito de control de constitucionalidad competencial, siendo por lo tanto de conocimiento y de competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, al haberse producido con posterioridad al 3 de enero de 2012, en conformidad al uniforme entendimiento de la jurisprudencia de este Tribunal.

En ese orden, de una correcta aplicación de la jurisprudencia constitucional, glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde declarar la competencia del Juez de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de San Lucas, para conocer y tramitar el incidente de nulidad de obrados por vulneración de derechos y garantías constitucionales en el fenecido proceso voluntario de mensura y deslinde interpuesto por María Mercedes Cuestas Flores por sí y en representación de Clemente, Anastacia y Teófila, todos Cuestas Flores, ante el referido Juzgado; en atención a los razonamientos rectores, no excluyentes y por el contrario concurrentes y complementarios entre sí, los mismos que son valorados integralmente por el Tribunal Constitucional Plurinacional, para dirimir la controversia competencial en razón de materia, entre la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental, que sin orden de prioridad, son los siguientes: