SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2015
Fecha: 03-Sep-2015
COMPETENTE
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.11 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: Declarar COMPETENTE al Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Camargo del departamento de Chuquisaca, para conocer la excusa del Juez de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de San Lucas del mismo departamento; y, resolver el incidente de nulidad de obrados por vulneración de derechos y garantías constitucionales en el fenecido proceso voluntario de mensura y deslinde que fuera interpuesto por María Mercedes Cuestas Flores por sí y en representación de Clemente, Anastacia y Teófila, todos Cuestas Flores, ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de San Lucas.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante
- I.
- admitió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de
- Conocer los procedimientos voluntarios
- debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- si el objeto del litigio o la actividad se desarrollaba en el área urbana, le eran aplicables las normas del Código Civil, en consecuencia la acción era de competencia de la jurisdicción ordinaria, en cambio si el objeto o la actividad era desarrollada en el área rural se aplicaban las normas de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la acción era de competencia de la jurisdicción agraria;
- “…la definición de la jurisdicción por razón de materia a aplicarse sobre las acciones reales de bienes inmuebles cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- COMPETENTE