SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2015

Fecha: 03-Sep-2015

I.

Remitidos los antecedentes al Juez Agroambiental de Camargo, éste, mediante Auto 10/2015 de 10 de marzo (fs. 246 a 247), se declaró incompetente para conocer la referida causa, bajo el fundamento de que se advierten una serie de irregularidades en la tramitación de la misma; ya que, el Juez de Instrucción en lo Penal Mixto y Liquidador de San Lucas, se excusó sin motivo alguno, siendo que en todo caso debió realizarlo en su momento y no después de concluido el proceso, además de que el Juez remitente, radicó la causa para luego declinar competencia, anulando dicha radicatoria; y, dentro de las competencias establecidas en el art. 39 de la Ley del Servicio Nacional y Reforma Agraria (LSNRA), no se halla consignado el conocimiento de incidentes en procesos tramitados en la jurisdicción ordinaria; por tanto, no correspondería a la judicatura agroambiental modificar o anular decisiones de la vía ordinaria. Con tales argumentos promovió conflicto de competencias jurisdiccionales entre las jurisdicciones ordinaria civil y la agroambiental, disponiendo la remisión de antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.