SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2015
Fecha: 03-Sep-2015
I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante
María Mercedes Cuestas Flores por sí y en representación de Clemente, Anastacia y Teófila, todos Cuestas Flores, mediante memorial presentado el 12 de febrero de 2003; y, el de subsanación de la misma fecha, cursantes de fs. 22 a 23; 26 y vta., interpuso demanda voluntaria de mensura y deslinde de un lote de terreno ubicado en el sector “Las Ruinas” del municipio de San Lucas, de la provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal Mixto y Liquidador de San Lucas del referido departamento; aprobándose la misma por acta de fs. 70 a 72 y expidiéndose provisión ejecutoria por decreto de 11 de marzo del citado año (fs. 74 vta.), y ordenando al sub registrador de Derechos Reales (DD.RR.) de las provincias Nor y Sud Cinti, proceda a la inscripción de la aludida acta, así se tiene del decreto de 31 de marzo de igual año.
Posteriormente, por memoriales de 8 y 20 de octubre de 2014, (fs. 117 y vta. y 124) los representantes de la comunidad Yapusiri del indicado municipio, apersonándose, solicitaron el desarchivo y plantearon posteriormente incidente de nulidad de obrados del señalado proceso, por violación de derechos y garantías constitucionales, como consta por memorial de 31 de octubre de 2014 –fs. 233 a 236 vta.–; excusándose de oficio el Juez que conoció la causa, amparándose en la vigencia anticipada del art. 347.8 del Código Procesal Civil, alegando haber emitido criterio, disponiendo la remisión al Juzgado de Instrucción en lo Penal y Mixto de Camargo de dicho departamento (fs. 237).
Remitida la causa al mencionado Juzgado, se radicó la misma, aunque posteriormente, por Auto de 8 de enero de 2015 (fs. 242 vta. a 243), el Juez dejó sin efecto el decreto de radicatoria y declinó competencia en razón de materia, bajo el argumento de que el incidente de nulidad de obrados por vulneración de derechos y garantías constitucionales versa sobre hechos ocurridos en el área rural; por lo que, a su criterio, el juez competente para conocer el mismo, es el Juez Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante
- I.
- admitió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de
- Conocer los procedimientos voluntarios
- debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- si el objeto del litigio o la actividad se desarrollaba en el área urbana, le eran aplicables las normas del Código Civil, en consecuencia la acción era de competencia de la jurisdicción ordinaria, en cambio si el objeto o la actividad era desarrollada en el área rural se aplicaban las normas de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la acción era de competencia de la jurisdicción agraria;
- “…la definición de la jurisdicción por razón de materia a aplicarse sobre las acciones reales de bienes inmuebles cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- COMPETENTE