SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2015

Fecha: 03-Sep-2015

I.1.  Antecedentes procesales sustanciados ante

María Mercedes Cuestas Flores por sí y en representación de Clemente, Anastacia y Teófila, todos Cuestas Flores, mediante memorial presentado el 12 de febrero de 2003; y, el de subsanación de la misma fecha, cursantes de fs. 22 a 23; 26 y vta., interpuso demanda voluntaria de mensura y deslinde de un lote de terreno ubicado en el sector “Las Ruinas” del municipio de San Lucas, de la provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal Mixto y Liquidador de San Lucas del referido departamento; aprobándose la misma por acta de fs. 70 a 72 y expidiéndose provisión ejecutoria por decreto de 11 de marzo del citado año (fs. 74 vta.), y ordenando al sub registrador de Derechos Reales (DD.RR.) de las provincias Nor y Sud Cinti, proceda a la inscripción de la aludida acta, así se tiene del decreto de 31 de marzo de igual año.

Posteriormente, por memoriales de 8 y 20 de octubre de 2014, (fs. 117 y vta. y 124) los representantes de la comunidad Yapusiri del indicado municipio, apersonándose, solicitaron el desarchivo y plantearon posteriormente incidente de nulidad de obrados del señalado proceso, por violación de derechos y garantías constitucionales, como consta por memorial de 31 de octubre de 2014 –fs. 233 a 236 vta.–; excusándose de oficio el Juez que conoció la causa, amparándose en la vigencia anticipada del art. 347.8 del Código Procesal Civil, alegando haber emitido criterio, disponiendo la remisión al Juzgado de Instrucción en lo Penal y Mixto de Camargo de dicho departamento (fs. 237).  

Remitida la causa al mencionado Juzgado, se radicó la misma, aunque posteriormente, por Auto de 8 de enero de 2015 (fs. 242 vta. a 243), el Juez dejó sin efecto el decreto de radicatoria y declinó competencia en razón de materia, bajo el argumento de que el incidente de nulidad de obrados por vulneración de derechos y garantías constitucionales versa sobre hechos ocurridos en el área rural; por lo que, a su criterio, el juez competente para conocer el mismo, es el Juez Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca.