SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015

Fecha: 30-Sep-2015

fundamentada, explicando congruentemente las razones por las cuales considera que una determinada ley es contraria a la Norma Fundamental

En ese marco, es menester que el accionante explique con absoluta claridad y con la necesaria fundamentación las razones por las que se considera que una norma legal es contraria al texto de la Constitución Política del Estado, debiendo considerar que el objeto de una acción de inconstitucionalidad abstracta o concreta es depurar aquella disposición legal que sea contraria al texto constitucional; por lo que no es suficiente precisar cuál es ese precepto legal, ya que la simple identificación por sí misma no constituye causal para que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, a cuyo efecto se debe exigir que la parte accionante presente la respectiva acción de inconstitucionalidad debidamente fundamentada, explicando congruentemente las razones por las cuales considera que una determinada ley es contraria a la Norma Fundamental. Respecto a la debida fundamentación del cargo de inconstitucionalidad, la jurisprudencia constitucional, en el AC 0193/2012-CA de 6 de marzo, reiterando la SC 0050/2004 de 24 de mayo, señaló que: “(...) la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso' entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: '…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…)’” (las negrillas son añadidas).