SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015
Fecha: 30-Sep-2015
revocó
Mediante AC 0430/2014-CA de 18 de noviembre, cursante de fs. 39 a 45, la Comisión de Admisión de este Tribunal revocó la Resolución de 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 30 a 36 vta., pronunciada por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental; y en consecuencia, admitió la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por el representante legal de INPA PARKET Ltda. e INPA EXPLOITATIE B.V., disponiendo se ponga en conocimiento de Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional y de Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en su condición de personeros de los Órganos que generaron las normas impugnadas, a objeto de que puedan formular los alegatos que consideren necesarios, diligencias que se realizaron el 23 de febrero de 2015 (fs. 98 y 101).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- revocó
- I.1.3. Alegaciones de los personeros de los órganos que generaron las normas impugnadas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad
- III.2. Falta de fundamentación en acciones de inconstitucionalidad
- Fragmento 12
- fundamentada, explicando congruentemente las razones por las cuales considera que una determinada ley es contraria a la Norma Fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE