Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015
Fecha: 30-Sep-2015
II.3.
“ARTÍCULO 201 (IMPUGANCIÓN).- Los denunciados o los acreedores hipotecarios, en ejercicio de la Acción Oblicua, u otros interesados que demuestren interés legal, estarán legitimados para interponer únicamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional en el plazo de 30 días calendario a correr desde la fecha de su notificación.
ARTÍCULO 202.- (EJECUTORIA). La resolución estará ejecutoriada y firme una vez se haya vencido el plazo para impugnar ante el Tribunal Agrario Nacional o cuando dicho Tribunal haya resuelto el recurso contencioso administrativo declarando improbada la demanda y ejecutando los actos dispuestos en la respectiva resolución”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- revocó
- I.1.3. Alegaciones de los personeros de los órganos que generaron las normas impugnadas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad
- III.2. Falta de fundamentación en acciones de inconstitucionalidad
- Fragmento 12
- fundamentada, explicando congruentemente las razones por las cuales considera que una determinada ley es contraria a la Norma Fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE