SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015

Fecha: 30-Sep-2015

II.3.

“ARTÍCULO 201 (IMPUGANCIÓN).- Los denunciados o los acreedores hipotecarios, en ejercicio de la Acción  Oblicua, u otros interesados que demuestren interés legal, estarán legitimados para interponer únicamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional en el plazo de 30 días calendario a correr desde la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 202.- (EJECUTORIA). La resolución estará ejecutoriada y firme una vez se haya vencido el plazo para impugnar ante el Tribunal Agrario Nacional o cuando dicho Tribunal haya resuelto el recurso contencioso administrativo declarando improbada la demanda y ejecutando los actos dispuestos en la respectiva resolución”.