SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2015- S1

Fecha: 14-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tras el procedimiento de reversión parcial de su propiedad agraria “San Miguelito” se emitió la Resolución Administrativa (RA) de Reversión RES- REV 006/2013 de 29 de julio, contra la cual interpuso demanda contencioso administrativa que originó la emisión de la Sentencia Nacional Agroambiental   S2a 033/2014 de 7 de agosto.

Atribuyo ésta última de lesiva, por cuanto el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), sin competencia y sin considerar que previamente la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), sancionó el desmonte ilegítimo acaecido en “San Miguelito”; condenó por segunda vez el hecho con la ilegal reversión de sus tierras conculcando el principio “non bis in ídem”. Alega, que igualmente existió error en el cálculo aplicado por el INRA, para determinar el cumplimiento de  la  Función Económico Social (FES), del predio, aplicando erróneamente el art. 1311 del Código Civil (CC), e incurriendo en omisiones al procedimiento civil, que -a su criterio- debió aplicarse por supletoriedad, factor que determinó que se valoren de manera equivocada los aspectos observados y causó que no se aplique objetivamente la ley; asimismo, se desconocieron las pruebas relativas al cumplimiento de las normas laborales aplicables al caso.

Refirió que se aplicaron inadecuadamente los arts. 2. II, VII, X y XI de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) (modificada y complementada por la Ley 3545), contraviniendo los arts. 166 y 167 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007. Finalmente, denunció que se limitó indebidamente la valoración de los plazos para la suscripción al Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques de la Ley 337 de 11 de enero de 2013, modificada por la Ley 502 de 26 de febrero de 2014.