SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2015- S1
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tras el procedimiento de reversión parcial de su propiedad agraria “San Miguelito” se emitió la Resolución Administrativa (RA) de Reversión RES- REV 006/2013 de 29 de julio, contra la cual interpuso demanda contencioso administrativa que originó la emisión de la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 033/2014 de 7 de agosto.
Atribuyo ésta última de lesiva, por cuanto el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), sin competencia y sin considerar que previamente la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), sancionó el desmonte ilegítimo acaecido en “San Miguelito”; condenó por segunda vez el hecho con la ilegal reversión de sus tierras conculcando el principio “non bis in ídem”. Alega, que igualmente existió error en el cálculo aplicado por el INRA, para determinar el cumplimiento de la Función Económico Social (FES), del predio, aplicando erróneamente el art. 1311 del Código Civil (CC), e incurriendo en omisiones al procedimiento civil, que -a su criterio- debió aplicarse por supletoriedad, factor que determinó que se valoren de manera equivocada los aspectos observados y causó que no se aplique objetivamente la ley; asimismo, se desconocieron las pruebas relativas al cumplimiento de las normas laborales aplicables al caso.
Refirió que se aplicaron inadecuadamente los arts. 2. II, VII, X y XI de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) (modificada y complementada por la Ley 3545), contraviniendo los arts. 166 y 167 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007. Finalmente, denunció que se limitó indebidamente la valoración de los plazos para la suscripción al Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques de la Ley 337 de 11 de enero de 2013, modificada por la Ley 502 de 26 de febrero de 2014.
- César Martínez Justiniano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a) “
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- no constituye un derecho
- siempre que se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR