Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2015- S1
Fecha: 14-Sep-2015
II.2.
II.2. El 7 de agosto de 2014, las autoridades demandadas, mediante Sentencia Nacional Agroambiental S2a 033/2014, declararon improbada la demanda contencioso administrativa presentada por la parte ahora accionante (impugnando la Resolución Administrativa de Reversión), bajo el argumento de que el Tribunal Agroambiental, no podía pronunciarse sobre cuestiones no dilucidadas durante la tramitación del procedimiento, más cuando lo invocado no constaba en el expediente, sin evidenciar luego del análisis efectuado la existencia de vulneración de los derechos acusados por el representante legal de la Diócesis de San Ignacio de Velasco
- César Martínez Justiniano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a) “
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- no constituye un derecho
- siempre que se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR