SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2015- S1
Fecha: 14-Sep-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante por intermedio de su abogada, ratificó en su integridad la acción presentada. Ampliándola, señaló que: La Diócesis de San Ignacio de Velasco, adquirió el predio “San Miguelito”, mediante un proceso de saneamiento por lo que su derecho propietario fue regularizado y perfeccionado ante el INRA, proceso que se produjo cuando ya existía el desmonte, por lo que el incumplimiento de la FES, fue evaluado en ese momento y la reversión debió comprobar nuevos elementos en torno a tres aspectos que deben existir en las propiedades: desarrollo de actividad ganadera (número de cabezas de ganado), infraestructura y la presencia de pasto cultivado, mismos que fueron demostrados dentro del proceso; sin embargo, en una interpretación arbitraria de la ley, se sostuvo que “…al haber identificado el desmonte ilegal es que debe ser desmontado de las áreas productivas…” (sic), aspecto no contemplado por la norma.
Sobre la Ley 337 y su ampliación, afirmó que cuando surgió esa Ley en febrero de 2014, la Diócesis de San Ignacio de Velasco, se adscribió al programa para poder legalizar ese desmonte y hacer uso de dicha fracción. En tal sentido, acusa que el INRA, se pronunció sobre el incumplimiento a la sanción impuesta por la ABT, acerca del establecimiento de cortinas y rompe vientos, cuando no era la autoridad competente para tal efecto, por lo que reiteró que no se valoró correctamente la Ley citada y su ampliación.
- César Martínez Justiniano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a) “
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- no constituye un derecho
- siempre que se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR