SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2015- S1

Fecha: 14-Sep-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La entidad accionante, señaló como lesionados el derecho al debido proceso, a la defensa, los principios de seguridad jurídica y de legalidad por cuanto los demandados, resolvieron la demanda contencioso administrativa, mediante la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 033/2014, que declaró improbada la impugnación de la RA RES- REV 006/2013, sin tomar en cuenta que el INRA, carecía de competencia, y sin considerar que previamente la ABT, sancionó el desmonte ilegal acaecido en “San Miguelito” (propiedad del ente accionante), condenó el hecho nuevamente conculcando el principio “non bis in ídem”. Alegó, que igualmente, existió error en el cálculo aplicado por el INRA, al determinar el cumplimiento de la FES del predio. Indicó que se aplicó erróneamente el art. 1311 del CC, causando omisiones en el procedimiento; asimismo, se desconocieron las pruebas relativas a la consecución de las normas laborales aplicables al caso. Denunció la aplicación inadecuada de  los  arts. 2. II, VII, X y XI de  la LSNRA (modificada y complementada por la Ley 3545), de forma que contravino a los arts. 166 y 167 del DS 29215. Finalmente, denunció que se limitó indebidamente la valoración de los plazos para la suscripción al Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques de la Ley 337, modificada por la Ley 502.