SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2015- S1
Fecha: 14-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante, señaló como lesionados el derecho al debido proceso, a la defensa, los principios de seguridad jurídica y de legalidad por cuanto los demandados, resolvieron la demanda contencioso administrativa, mediante la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 033/2014, que declaró improbada la impugnación de la RA RES- REV 006/2013, sin tomar en cuenta que el INRA, carecía de competencia, y sin considerar que previamente la ABT, sancionó el desmonte ilegal acaecido en “San Miguelito” (propiedad del ente accionante), condenó el hecho nuevamente conculcando el principio “non bis in ídem”. Alegó, que igualmente, existió error en el cálculo aplicado por el INRA, al determinar el cumplimiento de la FES del predio. Indicó que se aplicó erróneamente el art. 1311 del CC, causando omisiones en el procedimiento; asimismo, se desconocieron las pruebas relativas a la consecución de las normas laborales aplicables al caso. Denunció la aplicación inadecuada de los arts. 2. II, VII, X y XI de la LSNRA (modificada y complementada por la Ley 3545), de forma que contravino a los arts. 166 y 167 del DS 29215. Finalmente, denunció que se limitó indebidamente la valoración de los plazos para la suscripción al Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques de la Ley 337, modificada por la Ley 502.
- César Martínez Justiniano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a) “
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- no constituye un derecho
- siempre que se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR