SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2015- S1
Fecha: 14-Sep-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes remitidos, se tiene que tras el procedimiento de reversión parcial de su propiedad agraria “San Miguelito”, perteneciente a la entidad ahora accionante se emitió la RA RES- REV 006/2013 de 29 de julio, contra la cual interpuso demanda contencioso administrativa; los demandados, resolvieron la misma, mediante la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 033/2014 de 7 de agosto, que la declaró improbada. El ente accionante, consideró que en dicho acto no se tomó en cuenta que el INRA, no contaba con competencia para sancionar el desmonte ilegal sucedido en “San Miguielito”, más aún cuando previamente la ABT ya había sancionado dicho hecho, por lo que se transgredió el principio “non bis in ídem”. Señaló la existencia de error en el cálculo aplicado por el INRA para determinar el cumplimiento de la FES del predio, pues se utilizó erróneamente el art. 1311 del CC; acusó igualmente la falta de una aplicación objetiva de la ley; asimismo, se desconoció las pruebas relativas al cumplimiento de las normas laborales y se aplicaron inadecuadamente los arts. 2. II, VII, X y XI de la LSNRA (modificada y complementada por la Ley 3545), contraviniendo los arts. 166 y 167 del DS 29215. Finalmente, denunció que se limitó indebidamente los plazos para la suscripción al Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques de la Ley 337, modificada por la Ley 502; aspectos que causaron la lesión del debido proceso, el derecho a la defensa, los principios de seguridad jurídica y de legalidad.
En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por la accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores- principios ético morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.
En ese contexto, se evidenció que la entidad accionante mediante sus representantes, efectuó una relación extensa y detallada de los hechos ocurridos durante la sustanciación de la demanda contencioso administrativa, así como el proceso de reversión parcial de su propiedad e incluso el proceso sancionatorio seguido por la ABT, tras el desmonte ilegal que fue verificado en los predios de “San Miguelito”; no obstante, al alegar la vulneración al debido proceso, no diferencia si éste es reclamado como derecho, principio o garantía, pues realiza una exposición general del mismo detallando hasta los elementos que lo componen; pero sin identificar cuál de ellos es el que reclama.
Su abundante exposición, describe hechos y efectúa cortes de jurisprudencia, sin establecer un nexo de causalidad entre los actos denunciados como ilegales y la lesión producida. Más allá de ello, más bien sus argumentos, causan confusión, pues invoca la lesión al derecho a la defensa; empero lo utiliza en su exposición indistintamente, como componente del debido proceso y como derecho independiente, aspecto que añadido a una exposición genérica, deja suelto el derecho reclamado que es simplemente descrito en su contenido, sin que se haya subsumido los hechos como causa de su conculcación, más aún cuando de los antecedentes se pudo evidenciar que se activaron todos los mecanismos legales para ejercer y hacer valer el derecho referido.
- César Martínez Justiniano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a) “
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- no constituye un derecho
- siempre que se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR