SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2015- S1
Fecha: 14-Sep-2015
siempre que se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
Ahora bien, conforme lo desarrollado, en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, de manera excepcional, ésta jurisdicción puede efectuar una revisión de lo acontecido en un determinado proceso administrativo o judicial, siempre que se cumplan ciertos presupuestos constitucionales, que viabilizan efectuar dicha labor; empero, en el caso se tiene que, la parte accionante no argumentó ni puntualizó qué actos concretos, constituirían las decisiones arbitrarias, incongruentes o ilógicas, que habrían provocado la lesión de sus derechos, pues en el memorial de su acción, en el de subsanación de 19 de febrero de 2015, ni en audiencia
logró establecer un nexo del derecho a la defensa, alegado como transgredido o por lo menos efectuar la distinción de si éste se invocó como derecho independiente o como parte del debido proceso, tampoco vinculó ninguno de los principios que refirió como conculcados con los hechos denunciados para poder determinar, cómo la labor de los demandados, al emitir la Sentencia S2a 033/2014, hubiera afectado los mismos, limitándose a exponer por qué creyó que se efectuó un mal cálculo de la FES, observar la competencia del INRA para conocer su caso, hacer un análisis de un desmonte previo y su proceso sancionador, e insistir en la validez de la documentación que presentó en fotocopia simple como prueba ante el INRA, aspectos que sin duda no contextualizan el objeto de la acción de amparo constitucional.
- César Martínez Justiniano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a) “
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- no constituye un derecho
- siempre que se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR