SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
1)
El impetrante de tutela ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola indicó que: 1) Existe legitimación pasiva; puesto que, Leonardo Fuentes Quispe es el representante legal de la citada Cooperativa, se ha demandado a quienes firman los actos vulneratorios y es a través de la Secretaria que se quebrantaron sus derechos, debiendo priorizarse la justicia material más allá de cualquier observación de carácter formal; 2) Si existen meses devengados es debido a que la indicada Cooperativa por órdenes de su Directorio no permitió los pagos, al extremo de devolverle éstos tal como se evidencia de actas notariales; y, 3) Se pide se cumpla lo resuelto en el Auto Administrativo 830/2013 y no su revisión; toda vez que no debieron cortar el servicio a efectos del pago sino acudir a la vía civil señalada por ley, vulnerando sus derechos constitucionales, pues, desarrolla su trabajo en su domicilio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. La acción de amparo constitucional ante el corte de servicios básicos por medidas de hecho
- toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales'
- 'La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- III.3. La presentación de la prueba en medidas de hecho
- c)
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR