SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

1)

El impetrante de tutela ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola indicó que: 1) Existe legitimación pasiva; puesto que, Leonardo Fuentes Quispe es el representante legal de la citada Cooperativa, se ha demandado a quienes firman los actos vulneratorios y es a través de la Secretaria que se quebrantaron sus derechos, debiendo priorizarse la justicia material más allá de cualquier observación de carácter formal; 2) Si existen meses devengados es debido a que la indicada Cooperativa por órdenes de su Directorio no permitió los pagos, al extremo de devolverle éstos tal como se evidencia de actas notariales; y, 3) Se pide se cumpla lo resuelto en el Auto Administrativo 830/2013 y no su revisión; toda vez que no debieron cortar el servicio a efectos del pago sino acudir a la vía civil señalada por ley, vulnerando sus derechos constitucionales, pues, desarrolla su trabajo en su domicilio.