Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
II.6.
II.6. Por Resolución 01/2014, signada por Leonardo Fuentes Quispe, Presidente del Consejo de Administración; Renato Choque Galarza, Tesorero; Juan Javier Quispe Jiménez, Secretario de Actas; y Francisco Núñez, primer suplente, todos de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable “Llauquinquiri Ltda.”, se resolvió en Asamblea General, otorgar plazo de cuarenta y ocho horas al accionante a efectos de cancelar la deuda pendiente por consumo de agua potable, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá al corte del servicio, notificándose con la misma el 11 de noviembre del indicado año (fs. 71 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. La acción de amparo constitucional ante el corte de servicios básicos por medidas de hecho
- toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales'
- 'La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- III.3. La presentación de la prueba en medidas de hecho
- c)
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR