Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
II.4.
II.4. Mediante Certificación de 9 de septiembre de 2014, la Notaria de Fe Pública 1 de Quillacollo del departamento de Cochabamba, certifica que el accionante en la misma fecha, se constituyó ante la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable “Llauquinquiri Ltda”, a efectos de realizar la cancelación de Bs2 539.- (dos mil quinientos treinta y nueve bolivianos) por consumo de agua, correspondiente a treinta y tres meses comprendidos en el período de diciembre de 2011 a agosto de 2014; recepcionándose por la mencionada Cooperativa la constancia de pago en la referida fecha (fs. 30 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. La acción de amparo constitucional ante el corte de servicios básicos por medidas de hecho
- toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales'
- 'La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- III.3. La presentación de la prueba en medidas de hecho
- c)
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR