Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
II.5.
II.5. Del Acta de Verificación, expedida a horas 08:15 de 29 de noviembre de 2014, por la Notaria de Fe Pública Consuelo Camacho Lelarge, se evidencia que la referida fedataria se constituyó en la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable “Llauquinquiri Ltda.”, a objeto de verificar la cancelación de las facturas del suministro de agua potable por los meses de septiembre y octubre del citado año, indicándole la Secretaria de la referida Cooperativa que el sistema no le permite cobrar solo dos meses y que ella no puede cobrarle nada (fs. 33 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. La acción de amparo constitucional ante el corte de servicios básicos por medidas de hecho
- toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales'
- 'La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- III.3. La presentación de la prueba en medidas de hecho
- c)
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR