SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
concedió
El Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 03/2015 de 15 de enero, cursante de fs. 107 a 109, concedió la tutela impetrada, disponiendo: a) Se proceda a la reconexión del servicio en el plazo de setenta y dos horas; y, b) La Cooperativa proceda, si así lo cree conveniente, con el cobro por la vía que corresponda; conforme a los siguientes fundamentos: 1) A efectos de establecer la existencia de vías de hecho que permitan hacer abstracción de la subsidiariedad, es necesario tener certeza de la debida fundamentación objetiva de ello, asimismo la acreditación de un daño inminente, irreversible e irreparable, así como la acreditación de la titularidad de los derechos que se alega y no se trate de derechos controvertidos; 2) La Ley Fundamental, reconoce como derecho a los servicios básicos el de agua potable, que no puede ser restringido; ya que ello atenta contra el derecho a la vida, que causa un daño inminente e irreparable; y, 3) Se tiene que el accionante, no goza de servicio de agua potable desde “noviembre”, al haberse dispuesto el corte de este, con el pretexto de cancelación previa a la Cooperativa por suministro, cuando la misma tiene mecanismos legales para el efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. La acción de amparo constitucional ante el corte de servicios básicos por medidas de hecho
- toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales'
- 'La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- III.3. La presentación de la prueba en medidas de hecho
- c)
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR