SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

concedió

El Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 03/2015 de 15 de enero, cursante de fs. 107 a 109, concedió la tutela impetrada, disponiendo: a) Se proceda a la reconexión del servicio en el plazo de setenta y dos horas; y, b) La Cooperativa proceda, si así lo cree conveniente, con el cobro por la vía que corresponda; conforme a los siguientes fundamentos: 1) A efectos de establecer la existencia de vías de hecho que permitan hacer abstracción de la subsidiariedad, es necesario tener certeza de la debida fundamentación objetiva de ello, asimismo la acreditación de un daño inminente, irreversible e irreparable, así como la acreditación de la titularidad de los derechos que se alega y no se trate de derechos controvertidos; 2) La Ley Fundamental, reconoce como derecho a los servicios básicos el de agua potable, que no puede ser restringido; ya que ello atenta contra el derecho a la vida, que causa un daño inminente e irreparable; y, 3) Se tiene que el accionante, no goza de servicio de agua potable desde “noviembre”, al haberse dispuesto el corte de este, con el  pretexto de cancelación previa a la Cooperativa por suministro, cuando la misma tiene mecanismos legales para el efecto.