SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al agua, a la alimentación, a la vida, a la salud y al trabajo, aduciendo que ante cobros indebidos por el suministro de agua potable realizada sin respaldo de lectura de los medidores por la Cooperativa de Servicios Públicos ahora demandada, interpuso reclamo administrativo que fue resuelto disponiendo que no era posible el corte de servicio por falta de pago al haber transcurrido más de diecinueve meses, debiendo cobrar lo adeudado en la vía correspondiente. En cumplimiento de dicho fallo procedió al pago por consumo de agua potable; sin embargo, el Directorio de la referida Cooperativa no le permitió pagar por los meses de “septiembre y octubre”, procediendo al corte del servicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. La acción de amparo constitucional ante el corte de servicios básicos por medidas de hecho
- toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales'
- 'La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- III.3. La presentación de la prueba en medidas de hecho
- c)
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR