SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Percatado de la irregularidad en las lecturas de consumo de agua potable que le presta la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable “Llauquinquiri Ltda.”, comprobó que el cálculo por el servicio se realizaba en base a un promedio improvisado, sin respaldo de una correcta lectura de los medidores; razón por la que inicialmente se le extendió detalle de cobranza por Bs2 323.- (dos mil trecientos veintitrés bolivianos) para luego modificar dicho monto a Bs1 132.- (mil ciento treinta y dos bolivianos) de los que canceló Bs1 000.- (mil bolivianos) En reunión con el Directorio de la Cooperativa, denunció los hechos en sesión del 28 de septiembre de 2012; motivo por el cual, dicha entidad procedió a devolverle la suma cancelada, solicitándole el pago por la totalidad inicialmente liquidada, negándose a recibir otro monto y ante la exigencia dpe un detalle pormenorizado de consumo, la empresa por carta de 28 de marzo de 2013, le notificó con una lectura errada que incluye multas y recargos, sin explicar ni subsanar las incoherencias de las lecturas del medidor.
Ante tales irregularidades elevó denuncia ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Agua Potable y Saneamiento Básico por los cobros irregulares de los que estaba siendo objeto, instancia que por Auto Administrativo 830/2013 de 18 de diciembre, determinó que ya no era posible el corte de servicio por falta de pago al haber transcurrido más de diecinueve meses, en aplicación de lo establecido por el art. 73 inc. a) de la Ley 2066 de 11 de abril de 2000, debiendo cualquier cobro por facturas pendientes sujetarse a lo previsto por la normativa civil, decisión confirmada en recurso de revocatoria. Por esta razón intentó cancelar la suma adeudada por consumo de agua potable, excluyendo otros conceptos, conforme instruyó la autoridad regulatoria; sin embargo, la referida Cooperativa se negó a recibir el pago; por lo que tuvo que cancelar con intervención de Notario de Fe Pública el 9 de septiembre de 2014, cumpliendo su obligación sin existir saldo pendiente de pago.
En tales antecedentes y ante las amenazas de corte del servicio de suministro de agua potable y expulsión de la Cooperativa, exigió el cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Administrativo 830/2013, realizándose reunión conciliatoria el 6 de octubre de 2014, sin llegar a ningún acuerdo; motivo por el cual en Asamblea General Ordinaria se determinó emitir la Resolución 01/2014 de 10 de noviembre, otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas para cancelar la supuesta deuda bajo apercibimiento de proceder al corte de servicio, mismo que fue realizado el 13 del referido mes y año, en vulneración de la normativa regulatoria señalada y el Auto Administrativo mencionado; lo que constituye una excepción a la subsidiariedad al tratarse de un daño inminente a un derecho humano como es el agua potable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. La acción de amparo constitucional ante el corte de servicios básicos por medidas de hecho
- toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales'
- 'La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- III.3. La presentación de la prueba en medidas de hecho
- c)
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR