Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
II.2.
II.2. Por Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 020/2014 de 25 de marzo, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, dentro del recurso de revocatoria interpuesto por el impetrante de tutela, impugnando el Auto Administrativo 830/2014 , resolvió rechazar el recurso, señalando que las partes que se encuentren en desacuerdo con la mencionada Resolución se hallan facultadas para interponer el recurso jerárquico que corresponda (fs. 11 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. La acción de amparo constitucional ante el corte de servicios básicos por medidas de hecho
- toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales'
- 'La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- III.3. La presentación de la prueba en medidas de hecho
- c)
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR