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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2015-S1

    Fecha: 14-Sep-2015

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • III.3.De las notificaciones en la jurisdicción aduanera
    • ‘ARTICULO 83° (Medios de Notificación)
    • ‘ARTICULO 84° (Notificación Personal)
    • Siendo importante señalar que la notificación no es un simple acto formal, sino, lo que pretende asegurar es que el administrado o las partes, tomen conocimiento del proceso y de su estado a fin de asumir defensa, aspecto que se encuentra íntimamente ligado con el derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa,
    • Ahora bien, como se pudo evidenciar, el art. 84 del CTB, señala que «…los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal»
    • III.4. Sobre el derecho al debido proceso
    • a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
    • el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal.
    • Fragmento 25
    • III.5.1.Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

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