SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

III.3.De las notificaciones en la jurisdicción aduanera

         La notificación personal en materia aduanera tiene el proposito cumplir con un fin, el cual es poner en conocimiento del sujeto pasivo un acto definitivo o sancionatorio dentro de un proceso administrativo, conforme se estableció en la SCP 1963/2013 de 4 de noviembre, que determina “… la materia aduanera, debe encuadrar sus actos a lo dispuesto en materia tributaria, por ser ésta un apéndice de la segunda, siendo que respecto a los medios de notificación, se debe remitir la misma al contenido del Código Tributario Boliviano; código que establece: