SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere ser propietaria del camión marca Nissan, tipo cóndor, modelo 1994, con placa de control 1425-FSY, chasis MK250KN02843, motor FE6204427C, color verde, conforme el certificado de Registro de Propiedad emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, siendo socia activa del Sindicato Mixto de Transportes “Libertad”.

El año 2012, por acuerdo verbal de trabajo, entregó el mencionado vehículo Wilfredo Luis Laura Quispe, quien realizaba el servicio de fletes en la zona del cementerio, la calle Uyustus y adyacentes, transportando aparatos eléctricos muebles y otros, en febrero de 2013, este le comunicó que el camión se encontraba retenido por la Policía por un “pequeño” problema y que él lo solucionaría, trascurrido el tiempo averiguó y se anotició que su camión fue comisado por efectivos del Control Operativo Aduanero (COA).

Añade que, la Gerencia Regional La Paz de la ANB, el 13 de marzo de 2013, inicio el proceso administrativo por contrabando contravencional notificando con al acta de intervención COARLPZ-C-0067/2013 al conductor Wilfredo Luis Laura Quispe, y a los dueños de la mercadería comisada, omitiendo la notificación a la legitima propietaria del camión comisado.

AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-091/2013 de 12 de agosto, declarando probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando contra Wilfredo Luis Laura Quispe y los dueños de la mercadería comisada Luis Calle Villegas y Jaime Ramallo Camacho, disponiendo el comiso definitivo de una parte de la mercadería y la devolución del ítem 10, e imponiendo una multa de Bs177 411 00.- (ciento setenta y siete mil cuatrocientos once bolivianos) equivalente al 50% del valor de la mercadería no amparada en sustitución del comiso del medio de transporte.

En la RA se mencionó que el medio de transporte contaba con la documentación reglamentario que acreditó su legal importación a territorio nacional, por lo que correspondía su devolución, pese a ello no fue notificada con la mencionada Resolución, simplemente notificaron al conductor del camión comisado y a los propietarios de la mercancía.

Ante esa circunstancia, el 21 de agosto de 2014, solicitó a la Administración Aduanera Regional La Paz, que le notificaran con los actuados del proceso denominado “Sorpresa Uyustus”, a efectos de asumir defensa y plantear los recursos que la ley le faculta, por la ilegal retención del referido vehículo, mereciendo el proveído de 26 de septiembre de similar año, por el cual le indicaron que previamente debe acreditar el derecho propietario.

Reitero su petición el 15 de octubre de igual año, donde la Gerencia Regional La Paz de la ANB, mediante proveído AN-GRLPZ-LAOLI-SPCC-394/2014 de 21 de octubre, refirió que revisados los antecedentes administrativos del caso “Sorpresa Uyustus”, ésta no sería parte del proceso,. Para posteriormente, el 13 de noviembre del referido año, pronunciar al Auto AN-GRLPZ-LAPLI-1258/2014, declarando la ejecutoria y firmeza de la RA de 12 de agosto de 2013, notificándose con dicho Auto a Wilfredo Luis Laura Quispe, chofer del camión comisado y a los dueños de la mercadería, sin notificarla como propietaria del camión.

A ese efecto, presentó el 2 de febrero de 2015, memorial volviendo a solicitar la devolución del camión que fue ilegalmente decomisado el 4 de febrero de 2013, sin que exista pronunciamiento al respecto, atentando contra su derecho fundamental al trabajo, ya que el camión comisado es su fuente de ingresos para el sustento de su familia, mismo que se encuentra en recinto aduanero durante dos años y catorce días de forma ilegal, actos que la dejan en total indefensión al no poder presentar recurso alguno por no haber sido notificada, y porque la Administración Aduanara estableció que no fue parte del proceso.