SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

‘ARTICULO 84° (Notificación Personal)

II. La notificación personal se practicará con la entrega al interesado o su representante legal de la copia íntegra de la resolución o documento que debe ser puesto en su conocimiento, haciéndose constar por escrito la notificación por el funcionario encargado de la diligencia, con indicación literal y numérica del día, hora y lugar legibles en que se hubiera practicado.

En ese contexto la jurisprudencia constitucional estableció que se vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, cuando no se notifica de forma personal las actuaciones definitivas o sancionatorias, señalando al respecto conforme el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que la notificación personal, siguiendo el razonamiento del Código Tributario Boliviano señala: “ARTICULO 84° (Notificación Personal).