SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
III.5. Análisis del caso concreto
Dentro la presente acción de amparo constitucional, la accionante, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso a la defensa y al trabajo; toda vez que, la Administración de Aduana Interior de la Gerencia Regional La Paz de la ANB dentro del proceso contravencional por contrabando denominado caso “Sorpresa Uyustus”, emitió la RA AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-091/2013, por el cual dispuso el comiso definitivo de una parte de la mercadería y la devolución del ítem 10 e imponiendo una multa de Bs177 411 00.- equivalente al 50% del valor de la mercadería no amparada en sustitución del comiso del medio de transporte; según la accionante nunca fue notificada con actuado alguno, pese a ser propietaria del camión marca Nissan, color verde con placa de control 1425-FSY, que fue comisado junto con la mercadería y para poder asumir defensa y plantear los recursos que la ley le franquea, por el contrario, emitieron el Auto AN-GRLPZ-LAPLI-1258/2014, declarando ejecutoriada y firme la mencionada Resolución.
De los antecedentes del expediente, se establece que la Administración de Aduana de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, procedió a la apertura del proceso por contrabando contravencional en el caso denominado “Sorpresa Uyustus”, en el cual se vio involucrado el camión marca Nissan, color verde con placa de control 1425-FSY de propiedad de la ahora accionante, que fue utilizado como medio de transporte de la mercadería comisada, y como consecuencia de ello también fue comisado el camión.
En el caso concreto, se advierte que el proceso fue sustanciado contra el chofer del camión y los dueños de la mercadería, sin tomar en cuenta que a la accionante nunca le notificaron con actuado alguno para que pueda asumir defensa, pese a que ella presentó la documentación que acreditó su derecho propietario, ya que como tercero responsable, tenía todo el legítimo derecho como propietaria del medio de transporte de tomar conocimiento de los actuados y asumir su defensa; pese a ello, la Administradora de Aduana de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, el 12 de agosto de 2013, pronuncio la RA AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-091/2013, y como se estableció en la Conclusión II.1 del presente Fallo, dicha resolución mencionó que: “4. Efectuada la verificación, para el medio de Transporte la misma cuenta con la documentación legal que acredita su legal importación a territorio Nacional, por lo que corresponde la devolución del medio de transporte previo pago de la multa conforme lo dispuesto en el artículo 181 numeral III parágrafo primero, del Código Tributario Boliviano, aplicando la multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercancía NO AMPARADA en sustitución de la sanción del comiso del medio de transporte, monto que haciende a Bs177.411,00 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVIANOS) equivalentes a UFVs. 97.757,13 (noventa y siete mil setecientos cincuenta y siete 13/100 Unidades de Fomento a la Vivienda)” (sic).
De lo precedentemente señalado, se evidencia que la Administradora de Aduana de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, sancionó con el pago de una multa para la devolución del medio de transporte comisado, sin tomar en cuenta en el proceso, la defensa que debió asumir la propietaria, ya que como dicha Resolución expresó, los técnicos de la mencionada entidad verificaron que el medio de transporte comisado contaba con la documentación correspondiente que acreditó su legal importación, de lo que se colige que a momento de verificar dicho extremo, tuvieron conocimiento que el camión pertenecía a Mary Isabel Monzón Aparicio, hoy accionante, por lo que no pueden alegar que la falta de notificación fue por desconocimiento de ese hecho o que no haya demostrado su derecho propietario, si ellos mismos indicaron que de la documentación presentada se verifico la legal importación del vehículo, lo que hace ver que hubo vulneración al debido proceso y a la defensa, por no haberse notificado a la propietaria del camión comisado, dejándola en total indefensión, ya que no pudo asumir defensa ni tampoco plantear los recursos que la ley le franquea, al no haber sido notificada oportunamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.De las notificaciones en la jurisdicción aduanera
- ‘ARTICULO 83° (Medios de Notificación)
- ‘ARTICULO 84° (Notificación Personal)
- Siendo importante señalar que la notificación no es un simple acto formal, sino, lo que pretende asegurar es que el administrado o las partes, tomen conocimiento del proceso y de su estado a fin de asumir defensa, aspecto que se encuentra íntimamente ligado con el derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa,
- Ahora bien, como se pudo evidenciar, el art. 84 del CTB, señala que «…los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal»
- III.4. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.5. Análisis del caso concreto
- así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal.
- Fragmento 25
- III.5.1.Otras consideraciones
- CONFIRMAR