SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
concedió
27 de febrero, cursante de fs. 341 a 347, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: i) En el plazo de tres días la Administración de Aduana Interior de la Gerencia Regional La Paz de la ANB a cargo de Rubén Darío Villaverde Valencia, notifique de manera personal a Mary Isabel Monzón Aparicio, con la RA AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-091/13, para que la misma conozca el contenido de dicha Resolución, los motivos por el que esta comisado su vehículo y la sanción económica contra su vehículo; y si así lo desea, pueda interponer los recursos que la ley le franquee; ii) En el plazo máximo de tres días, se devuelva y entregue el vehículo a su propietaria Mary Isabel Monzón Aparicio, en calidad de depositaria hasta que concluya definitivamente el proceso administrativo aduanero contravencional y tenga una Resolución definitiva. “Sin embargo, para garantizar el desarrollo y conclusión del Proceso Administrativo Aduanero Contravencional, de conformidad al art. 34 de la Ley 254 Código Procesal Constitucional concordante con el art. 106 del CT parágrafo III numeral 1 como medida cautelar se dispone la anotación preventiva del vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA NISSAN DE COLOR VERDE COMBINADO, MODELO 1994, CON PLACA DE CONTROL N° 1425-FSY, por ante las oficinas de la Unidad del Organismo Operativo de Transito de la ciudad de El Alto de La Paz a nombre de la
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.De las notificaciones en la jurisdicción aduanera
- ‘ARTICULO 83° (Medios de Notificación)
- ‘ARTICULO 84° (Notificación Personal)
- Siendo importante señalar que la notificación no es un simple acto formal, sino, lo que pretende asegurar es que el administrado o las partes, tomen conocimiento del proceso y de su estado a fin de asumir defensa, aspecto que se encuentra íntimamente ligado con el derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa,
- Ahora bien, como se pudo evidenciar, el art. 84 del CTB, señala que «…los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal»
- III.4. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.5. Análisis del caso concreto
- así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal.
- Fragmento 25
- III.5.1.Otras consideraciones
- CONFIRMAR