SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

II.1.

II.1. El 12 de agosto de 2013, el Administrador de Aduana de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, pronuncio la RA AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-091/2013, dentro el proceso denominado “SORPRESA UYUSTUS”, en la parte relevante referente al presente caso se puede extraer lo siguiente: “4. Efectuada la verificación, para el medio de Transporte la misma cuenta con la documentación legal que acredita su legal importación a territorio Nacional, por lo que corresponde la devolución del medio de transporte previo pago de la multa conforme lo dispuesto en el artículo 181 numeral III parágrafo primero, del Código Tributario Boliviano, aplicando la multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercancía NO AMPARADA en sustitución de la sanción del comiso del medio de transporte, monto que ‘haciende’ a Bs177.411,00 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVIANOS) equivalentes a UFVs.97.757,13 (noventa y siete mil setecientos cincuenta y siete 13/100 Unidades de Fomento a la Vivienda)”(sic) (fs. 30 a 36).