SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
II.1.
II.1. El 12 de agosto de 2013, el Administrador de Aduana de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, pronuncio la RA AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-091/2013, dentro el proceso denominado “SORPRESA UYUSTUS”, en la parte relevante referente al presente caso se puede extraer lo siguiente: “4. Efectuada la verificación, para el medio de Transporte la misma cuenta con la documentación legal que acredita su legal importación a territorio Nacional, por lo que corresponde la devolución del medio de transporte previo pago de la multa conforme lo dispuesto en el artículo 181 numeral III parágrafo primero, del Código Tributario Boliviano, aplicando la multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercancía NO AMPARADA en sustitución de la sanción del comiso del medio de transporte, monto que ‘haciende’ a Bs177.411,00 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVIANOS) equivalentes a UFVs.97.757,13 (noventa y siete mil setecientos cincuenta y siete 13/100 Unidades de Fomento a la Vivienda)”(sic) (fs. 30 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.De las notificaciones en la jurisdicción aduanera
- ‘ARTICULO 83° (Medios de Notificación)
- ‘ARTICULO 84° (Notificación Personal)
- Siendo importante señalar que la notificación no es un simple acto formal, sino, lo que pretende asegurar es que el administrado o las partes, tomen conocimiento del proceso y de su estado a fin de asumir defensa, aspecto que se encuentra íntimamente ligado con el derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa,
- Ahora bien, como se pudo evidenciar, el art. 84 del CTB, señala que «…los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal»
- III.4. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.5. Análisis del caso concreto
- así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal.
- Fragmento 25
- III.5.1.Otras consideraciones
- CONFIRMAR